Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables de delito de malversación. El procedimiento de extradición no tiene por objeto el enjuiciamiento de los hechos. El Fiscal del Rey es autoridad judicial, de modo que no es preciso que su petición de extradición sea ratificada por una autoridad judicial. A pesar de haberse cometido los hechos en territorio español, en el Consulado de Marruecos, concurre la extensión de la jurisdicción del Estado requirente para el conocimiento del delito por el que se pide la extradición, pues concurre en el reclamado inmunidad de jurisdicción al haberse ejecutado los hechos en el ejercicio de funciones consulares. No se acredita riesgo para los derechos del reclamado. El arraigo en España no es causa de denegación de la entrega.
Resumen: Pieza separada de los ERES de Andalucía. Plazo para la instrucción en los supuestos de piezas separadas. No deja de ser una causa penal propia y autónoma. Principio de non bis in idem en macro causas con piezas separadas. Problemas derivados por el hecho de que los delitos continuados se enjuicien separadamente, y soluciones a esta situación. Legitimación activa de un partido político como acción popular, sin haber prestado. No se exigió durante la instrucción y no procede su exacción en la fase de enjuiciamiento. Delito de prevaricación y delito de falsedad en documento oficial, en concurso medial con un delito de malversación. Figura del cooperador necesario, extraño, en los delitos especiales como son la prevaricación y la malversación. Continuidad delictiva. Atenuantes de dilaciones indebidas, reparación del daño y confesión de la infracción. La carga de la prueba de las circunstancias atenuantes y eximente corresponde a quien lo invoca. Condena en costas, no se incluyen las de la acusación popular.
Resumen: Se recuerda en relación con la motivación de las sentencias que "cuando son dictadas en un procedimiento de Jurado no puede exigirse a los ciudadanos que emitan el veredicto con el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que un juez profesional. Esta Sala recuerda el carácter meramente instrumental de la cadena de custodia, ya que tiene por objeto acreditar que los objetos recogidos fueron los mismos que los analizados. Cualquier apartamiento de los protocolos que regulan la recogida de objetos no tiene, por sí mismo, el valor para integrar una quiebra de las garantías esenciales del proceso. La denuncia de la quiebra de la cadena de custodia exige algo más que la mera alegación. Ha de razonarse, con un mínimo de fundamento, las sospechas de cambio o modificación del objeto analizado. La prueba indiciaria o indirecta no goza necesariamente de menor valor o fuerza que la prueba directa. Su admisibilidad no es fruto de la resignación, una irremediable concesión a criterios defensistas para evitar intolerables impunidades. No. La doctrina sobre la prueba indiciaria no encierra una relajación de las exigencias de la presunción de inocencia. El dinero intervenido, quedaba bajo la exclusiva disposición inicial de los funcionarios públicos, agentes policiales, siendo su destino el de incorporarlos al procedimiento judicial seguido como consecuencia de la intervención policial.
Resumen: El acusado, alcalde de su localidad, participó en la adjudicación de una parcela a favor de la clínica mercantil de su propiedad. El expediente administrativo para la adjudicación se tramitó prescindiendo del procedimiento establecido y sirvió para la obtención de una subvención. Condena por el delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos, gestión interesada, en concurso ideal con un delito de prevaricación. Acusación por delito de fraude en concurso ideal con un delito de malversación. No es preciso que haya una norma administrativa que imponga de forma precisa el deber de abstención. Habrá delito si el funcionario se aprovecha de su condición para beneficiar a una empresa en la que tiene intereses directos o indirectos actuando deliberadamente con la voluntad de poner la función al servicio de esos intereses personales. Deber de abstención de los Alcaldes y Concejales, las causas establecidas en el procedimiento administrativo común deben tenerse en cuenta con ciertas matizaciones, pues están directamente pensadas para los funcionarios que tramitan un expediente administrativo, pero no para los titulares de órganos directivos, que ostentan potestades de dirección política. El fraude exige concretar el efecto perjudicial para el erario público, lo que no concurre en este caso. Delito de tráfico de influencias, del que también se absuelve al acusado. Agravante de abuso de confianza, que no concurre. Nulidad de los negocios jurídicos, que no se puede acordar.
Resumen: El dictado de la resolución arbitraria no determina por sí la concurrencia del elemento subjetivo de la prevaricación, pues para ello se requiere la clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido. El delito de falsedad documental no es un delito de propia mano, por lo que la responsabilidad en concepto de autor no exige la intervención corporal en la dinámica material, bastando el concierto y reparto previo de papeles para la realización y aprovechamiento de la documentación falseada, de modo que tanto es autor quien falsifica materialmente como quien se aprovecha de la acción, con tal que tenga dominio funcional sobre la falsificación. Verificada la verosimilitud de la imputación de un hecho punible contra persona determinada, el Juez deberá considerarla imputada para permitir su defensa y una equilibrada contradicción, sin que la investigación sumarial pueda efectuarse a sus espaldas.
Resumen: Delito continuado de malversación en concurso medial con un delito continuado de fraude. Derecho a conocer la acusación. Exigencias derivadas de la directiva 2012/13. Los hechos acusados delimitan el campo de juego de los hechos que pueden declararse probados por el tribunal para fundar la condena. El dato de prueba no es un hecho probado y, por tanto, no puede recaer sobre el mismo el juicio de tipicidad. El hecho probado global se integra, también, por los hechos dispersos en la fundamentación jurídica que, dándose por probados, benefician al reo. El delito de malversación del artículo 432.1 CP, texto de 2015, exige que se precise el daño patrimonial causado con la gestión desleal de los fondos públicos.
Resumen: Confirma la condena por delito de prevaricación en concurso medial con delito de malversación de caudales públicos, ambos continuados, pero absuelve del delito de falsedad en documento público. El delito de falsedad documental, cuyo bien jurídico protegido es la protección y la seguridad del tráfico jurídico y la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor probatorio del documento, requiere: a) un elemento objetivo, la mutación de la verdad por medio de alguna de las conductas tipificadas en la norma penal); b) que dicha "mutatio veritatis" afecte a elementos esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar a la normal eficacia del mismo en las relaciones jurídicas (parte de la doctrina no pueda apreciarse la existencia de falsedad documental cuando la finalidad perseguida por el agente sea inocua o carezca de toda potencialidad lesiva); y c) un elemento subjetivo, la concurrencia de un dolo falsario, esto es, la concurrencia de la conciencia y voluntad de alterar la realidad. El elemento esencial de la falsedad es la mutación de la verdad incorporada al documento que altere la esencia, la sustancia, o la autenticidad del documento en sus extremos esenciales como medio de prueba. No concurriendo los elementos indicados, el TSJ. procede a estimar parcialmente el recurso y absuelve por el delito de falsedad, manteniendo la condena por los de prevaricación y malversación en concurso medial.
Resumen: No todos los actos de sobreseimiento son susceptibles de casación, sino tan solo aquellos que ostenten una eficacia equivalente a las sentencias absolutorias, con carácter de cosa juzgada. Resultaría contradictorio que el Ministerio Fiscal obtenida esa información documental necesaria para la interposición de la querella, en la que iba a solicitar el secreto de las actuaciones, diera traslado de lo investigado a las partes. La declaración de secreto decretada por el instructor que viene a corroborar la actuación preprocesal del Ministerio Fiscal, y cuyo mantenimiento no supone una injustificada restricción del derecho de defensa y una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y entendemos que tal secreto puede existir desde el inicio del procedimiento. Los actos de prueba susceptibles de integrar la apreciación probatoria a que se refiere el art. 741 LECrim solo puede emanar de un órgano jurisdiccional. Si el expediente tramitado por el Fiscal en unas diligencias -preliminares, preprocesales, preparatorias- estaba integrado por un acopio documental que se acompañó con la querella, carente de naturaleza de verdadera prueba, su petición de nulidad en esta fase inicial de la instrucción resulta no ser el momento procesal para cuestionar la legitimidad de la medida que acordó la entrada y registro en los domicilios. Además, aquella nulidad acordada en el auto, limitaría sus efectos a la propia medida y no necesariamente el sobreseimiento y archivo de la causa.
Resumen: Absuelve del delito de prevaricación. La defensa solicitó que el enjuiciamiento se circunscribiera al delito de prevaricación, al haberse omitido en el auto de apertura de Juicio Oral cualquier referencia al delito de malversación de caudales públicos que se había incluido en el auto de adecuación al Procedimiento Abreviado. No cabe admitir la posibilidad de enjuiciar un delito que no ha sido expresamente incluido en el auto de apertura de Juicio Oral, evitando con ello la causación de cualquier indefensión material al acusado. El delito de prevaricación administrativa requiere: a) una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; b) que sea objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal; c) que la contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; d) que ocasione un resultado materialmente injusto; y e) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho, es decir a sabiendas de su ilegalidad. El delito ha de ser doloso, pudiendo acreditarse el elemento subjetivo a través de la correspondiente prueba indiciaria. Se declaran las costas de oficio.
Resumen: Delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, cometido en calidad de cooperador necesario. Nulidad de actuaciones, no procede si cabían otros recursos. Plazo para la instrucción, las diligencias estaban acordadas o realizadas con anterioridad al Auto de continuación. Elementos aflorados fuera de plazo, pueden ser introducidos en el juicio oral. Auto de transformación en Procedimiento Abreviado, determina el alcance de la acusación y delimita el ámbito objetivo y subjetivo del proceso. Derecho a obtener resolución en un plazo razonable. Proposición de prueba en las cuestiones previas. Denegación de pruebas, casos en los que se conculca el derecho a la defensa. Cuestión prejudicial administrativa de carácter devolutivo. Alegación de la cosa juzgada. Posibilidad de enjuiciar separadamente al extraneus. Figura del partícipe. Ley penal en el tiempo, irretroactividad de la ley penal desfavorable que es analizada en relación con la nueva redacción del delito de malversación. Continuidad delictiva. Determinación de la pena. Concurso medial de delitos y figura del extraneus, a la hora de determinar la pena. Costas de la acusación particular y popular. El coacusado ya juzgado con anterioridad, declara como testigo en el nuevo proceso.